martes, 18 de febrero de 2020

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAMAZ


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE EDUCADORES de AMAZONAS
“SOCIEDAMAZ” 


Puerto Ayacucho, 12 de enero de 2022

 

 

Eleazar B. Castro Maray.

C.I. N.º- 1.569.435.

Inpreabogado. N.º. 168.897

 

Acta Constitutiva de la SOCIEDAD CIVIL DE EDUCADORES del Edo. AMAZONAS
“SOCIEDAMAZ”

 

Nosotros,

CEDULA IDENTIDAD

APELLIDOS

NOMBRES

1.565.695

YAVINAPE

MANUEL CAIDANA

1.565.727

VIDA

RIGOBERTO ANTONIO

1.567.502

NIEVES

LUIS ALBERTO

1.567.706

SANTAELLA MORENO

ROQUE PASCUAL

1.568.203

RODRIGUEZ

AIDÈ

1.569.435

CASTRO MARAY

ELEAZAR BAUTISTA

4.172.671

ÀLVAREZ DE DÌAZ

IRMA LILIANA

4.498.146

CASTILLO RODRIGUEZ

CÈSAR AUGUSTO

6.377.927

PIÑATE YARUMARE

PROSPERO AUGUSTO

8.414.346

PAYEMA CAMICO

ELIGIO FRANCISCO

8.900.095

ESCOBAR YANAVE

JOSÉ RAMÓN

8.902.782

LADINO

JUAN RAFAEL

8.903.601

CALDERA

OSCAR

8.904.018

GALLARDO ASCANIO     

FREDDY ANTONIO

8.904.033

CARRASQUEL

RUBÈN EFRAÌN

8.904.650

YUAVE

WILIAM

8.904.885

ALAJE GUAYAMARE

DARÍO ARTEMIO

8.945.110

PADRÒN SANCHEZ

ALEIDA GREGORIA

8.945.465

ROJAS VIDA

ANA TERESA

8.947.783

AGUILAR REALZA

CARMEN LUISA

8.947.996

ÁLVAREZ RIVAS

RICHARD ANTONIO

8.948.741

PONARE

GLORIA

9.554.938

NIEVES SOTILLO

YOLEXI YOCELIN

10.024.414

CARDOZO DE CALDERA

JUANA MARÌA

10.921.568

PERALES PÈREZ

ELENA MARSELLY

1.567.672

YANAVE

JUAN

 

Respectivamente y de este domicilio, reunidos hoy 20 de enero del año 2020 en la sala de reuniones del Vicariato en la Ciudad de Puerto Ayacucho, ubicado en la Av. Rio Negro de la Parroquia Fernando Girón Tovar del Municipio Atures, Catedral María Auxiliadora y siendo las 9:30 am. Por medio del presente Documento declaramos que: Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, una Sociedad Civil sin fines de lucro, que llevará por nombre: Sociedad Civil de Educadores del Estado Amazonas “SOCIEDAMAZ”

 

Estatutos Sociales

Título I

Disposiciones Iniciales y Generales.

Capítulo I

Disposiciones Iniciales.

Artículo 1.- Denominación, Origen, Abreviatura y Características.

1.- La Sociedad ha sido creada y Constituida por sus miembros y se denominara: Sociedad Civil de Educadores del Estado Amazonas “SOCIEDAMAZ”. Y tiene su origen y matriz en las siguientes características Institucionales, cuyo Documento Constitutivo fue redactado con suficiente amplitud por lo cual en lo sucesivo servirá de instrumento Legal a la Sociedad en los años sucesivos.

2.- El nombre completo es: “Sociedad Civil de Educadores del Estado Amazonas”. Podrá abreviarse y sustituirse por el término “SOCIEDAMAZ”; o mediante las expresiones: La Sociedad o La Institución. Cuando no haya dudas de que tales términos o expresiones se refieren al nombre completo antes indicado.

3.- SOCIEDAMAZ, es una Sociedad Civil la cual está integrada por Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados provenientes de los Planteles de Dependencia del Sector Publico tanto nacional como estadal, cualquiera sea o fuere su Cargo, Categoría, Jerarquía, Ideas Político – Partidistas, Religiosas o de cualquier otra índole, que reúnan los requisitos, cumplan las normas, y los procedimientos internos para ser admitidos como miembros de la Sociedad.

4.- La Sociedad es de carácter Gremial, Socio- Recreativo, Reivindicativo y Socio- Cultural en sus diversos aspectos. Asimismo, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

5.- La Sociedad se regirá en todo momento por lo dispuesto en su Acta Constitutiva, Los Estatutos, Reglamentos, Normas y demás Documentos vigentes y todos los que se aprueben, den a conocer y se incorporen al Ordenamiento Normativo y Administrativo Interno. Asimismo, la Sociedad en todo momento pondrá en práctica, las orientaciones democráticas y de participación de sus afiliados en la toma y ejecución de sus decisiones propias.

6.- La Sociedad tendrá una duración cincuenta (50) años. La Sociedad es Independiente, Soberana y Autónoma en la toma y ejecución de sus decisiones.

Artículo 2.- Domicilio Principal y Ámbito de Acción.

1.- La Sociedad tendrá su domicilio principal en la calle principal del Barrio Casiquiare de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. Pero podrá actuar en todo el Estado Amazonas donde se creen y funcionen Fundaciones, Asociaciones, Sociedades sucursales, puntos de apoyo seccionales o Comité Locales de SOCIEDAMAZ.

Artículo 3.- Integración en lo Corporativo y en lo Humano.

1.- La Sociedad en lo humano, está Integrada y Constituida por Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados del ámbito Estadal o Nacional, que cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido internamente hayan sido o fueren admitidos e inscritos formalmente en la Sociedad una vez cumplidos los lapsos establecidos para tal fin, y serán considerados Educadores y educadoras miembros de la Sociedad.

Artículo 4.- Del Objeto y Fines.

1.- El Objeto o Misión esencial de la Sociedad, es el de fortalecer los niveles indicadores de mejoramiento Económico, intelectual, Social, Cultural, Deportivo, de Salud Física y Mental, en búsqueda de un Bienestar Integral en general, y de mejorar la calidad de vida de sus miembros. Adoptando la Planificación dentro del proceso Tecnológico y Administrativo de indispensable (MPPPE) y al Docente Activo Jubilado y pensionado dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas. Representando a sus miembros en todo cuanto tenga relación directa con aplicación en todo el Estado, evitando así las improvisaciones y facilitando la evaluación de la acción directiva que se realice según lo previsto y escrito, en función del logro de los fines de la Sociedad. 2.-Asegurar en todo momento el fiel cumplimiento de las disposiciones del Ordenamiento Jurídico Actual, Contractual, de Actas Convenios, y de Convenciones Colectivas de Trabajo que beneficien al Docente Nacional dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación los Intereses, Derechos y Beneficios que correspondan a los Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados. A tal efecto, asumir la representación Legal y Gremial de sus miembros ante los Organismos Públicos y Privados por la vía Extrajudicial, Judicial, Administrativa, mediante los Órganos competentes. 3.- Promover Talleres, Foros, Conferencias, Charlas Formativas, Conversatorios (Virtuales y presenciales) a fin de mantener una constante formación intelectual entre sus miembros. 4.- Facilitar las gestiones que hagan los miembros individualmente o en grupos ante las autoridades competentes en relación a sus asignaciones como Personal activo, Jubilado o Pensionado, Prestaciones Sociales, Intereses de Mora sobre sus Prestaciones, y cualesquiera otros beneficios extensivos a los sobrevivientes. A tal fin, mediante los Órganos Internos competentes brindarle todo tipo de asesoramiento, ayuda y cooperación a que hubiere lugar o fuere necesario. 5.- Lograr la incorporación y el fiel cumplimiento de las Cláusulas Beneficiosas de los Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados en las Convenciones Colectivas de Trabajo que discutan y suscriban las Organizaciones Sindicales y Gremiales de Educadores y Educadoras Activos con los entes Empleadores del Estado Venezolano. A tal fin, lograr que la Sociedad tenga acreditada una representación con voz y voto en la redacción de los respectivos Proyectos y en las discusiones de tales Convenciones Colectivas de Trabajo o Actas Convenios.

Artículo 5.- Del Patrimonio.

1.- La custodia del patrimonio de la Sociedad será responsabilidad de la Junta Directiva Ejecutiva y dicha función la cumplirá bajo delegación, directamente la Secretaria ejecutiva de Finanzas de la Sociedad. La cual manejara todo lo concerniente a Bienes muebles, propiedades, ingresos producto de eventos, ventas, actividades y otros.

2.- Los ingresos de la Sociedad Civil que permitirán su alto nivel de funcionabilidad dependerá principalmente del aporte de cada uno de los miembros el cual será un descuento fijo mensual del 20% del Salario Mínimo Nacional, establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual se hará directamente por descuento de nómina en dos (02) partes (1ª y 2ª quincena) a los educadores miembros que sean dependencia de la nómina de la gobernación y en el caso de que el docente sea activo o jubilado o pensionado de otro Sector (Nacional o Privado), debe pagar su cuota directamente por transferencia, pago móvil u otro a la Secretaría de Finanzas de la sociedad, e inmediatamente le hará llegar por cualquier medio el Váucher o comprobante de pago. Cualquier aumento de esta cuota fija depende de las decisiones tomadas en Asamblea Previa aprobación de la mitad más uno de los concurrentes.

3.- La Sociedad Civil podrá recibir aportes y/o donaciones de Instituciones Gubernamentales, públicas o privadas, cualquier ONG que estén dispuestas a colaborar con la misma, en pro del Docente amazonense.

Capitulo II

De los Educadores Miembros de la Sociedad.

Articulo 6.- De los Tipos de Educadores Miembros en la sociedad.

La sociedad estará conformada por tres (03) categorías de educadores miembros: Directivos, activos y pasivos; quienes según su categoría tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas generales que participen y en las tomas de decisiones en asambleas dentro de la sociedad.

Articulo 7.- De los Miembros Directivos de la Sociedad:

Los Educadores miembros Directivos de la Sociedad, son los miembros creadores y fundadores de la sociedad, quienes serán la representación Legal y Gremial de sus miembros ante los Organismos Públicos y Privados por la vía Extrajudicial, Judicial, Administrativa, mediante los Órganos competentes. Serán elegibles entre ellos para ocupar los cargos Directivos de la Sociedad. Salvo casos especiales ocasionados por circunstancias adversas, como decesos, incapacidad física o mental debidamente comprobado por autoridades competentes, renuncia o abandono absoluto del cargo para el cual fue nombrado y previa presentación en asamblea general para nombrar sustituto.

Articulo 8.-De los Educadores Miembros Activos de la Sociedad:

Serán considerados Educadores miembros Activos de la Sociedad, aquellos educadores que pertenezcan a alguno de los comités o departamentos dentro de la sociedad y que teniendo el tiempo mínimo exigido de seis (06) meses continuos pueda optar a cargos de libre y transparente elección dentro de las normas establecidas en el respectivo reglamento para tal fin. Los mismos serán elegibles para ocupar cargos dentro de los comités ejecutivos, sucursales o puntos de apoyo y donde se creen y funcionen Fundaciones, Asociaciones, Sociedades sucursales o Comité Locales de SOCIEDAMAZ. No podrán optar a cargo como miembros directivos ejecutivos, salvo aquellos casos especiales indicados en artículo 7 del Capítulo II.

Articulo 9.-De los Educadores Miembros Pasivos de la Sociedad:

Serán considerados Educadores miembros Pasivos de la Sociedad, aquellos educadores que no pertenezcan a alguno de los comités o departamentos dentro de la sociedad y que aún no tenga el tiempo mínimo exigido de seis (06) meses continuos. El educador miembro pasivo de esta Sociedad no podrá optar a cargos de libre y transparente elección dentro de las normas establecidas en el respectivo reglamento para tal fin. Podrá ejercer su derecho al voto para elegir miembros activos de la sociedad a los cargos de libre y transparente elección indicados en el artículo 8 de este Capítulo.

Artículo 10.- Requisitos y Procedimientos de Admisión de los Educadores Miembros de la Sociedad.

1.- Los Educadores y Educadoras del Edo Amazonas, que aspiren ser miembros de la Sociedad, deberán cumplir los requisitos y condiciones siguientes: A-) Ser Educador o Educadora Activo, Jubilado o Pensionado de cualquier categoría, Jerarquía o Cargo, proveniente de cualquier Plantel Educativo, Dependencia o de entidad del Sector Público o Privado, Nacional o dependiente del Ejecutivo Regional o Local. B-) Conocer el Documento Constitutivo y Estatutario, Reglamentos y demás normas de la Sociedad. Estar conformes con ellos y declarar estar dispuesto o dispuesta a acatar y cumplir con sus disposiciones. C-) Llenar y tramitar la respectiva Solicitud, según el Formato o Modelo establecido a tal fin. Hacer esto ante la Directiva de la Sociedad. D-) Gozar de buena Conducta Pública y Privada, así como de reconocida Solvencia Moral. E-) Las demás que se establezcan al respecto dentro de la Sociedad.

Artículo 11.- Deberes y Obligaciones de los Educadores Miembros de la Sociedad.

1.- Son Deberes y Obligaciones de los educadores miembros de la Sociedad los siguientes: A-) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Documentos del Ordenamiento Normativo y Administrativo Interno en General y en particular, aquellas normas y decisiones que le conciernen o les sean aplicables. B-) Pagar puntualmente las Cuotas Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Aportes que fije la Asamblea General, para el funcionamiento y logro de los fines de la Sociedad en sus distintos niveles y secretarias. C-) Cooperar en la realización de los Planes, Programas y Acciones que se aprueben para la obtención de dinero, recursos y bienes destinados a la Sociedad en sus distintos niveles y secretarias. D-) Asistir Regular y Puntualmente a las Reuniones de las secretarias, Comités y Departamentos, de los cuales formen parte. Cuando fueren convocados o cuando exista un día o fecha predestinados para ello. Igualmente, asistir a las demás reuniones, jornadas, actos, etc.; a los cuales fueren convocados o citados por la Secretaría, Comité o Departamento competente. E-) Aceptar y Ejercer con responsabilidad los cargos, puestos, o comisiones para los cuales fueren elegidos o elegidas, designados o designadas dentro de la Sociedad. F-) Cuando por las Normas corresponda o cuando fueren requeridos para ellos por Comités competentes, participar activamente en los procesos de toma y ejecución de decisiones que contribuyan o faciliten el logro de los fines de la Sociedad. Igualmente, en la ejecución de Planes, Programas y Acciones aprobados internamente. G-) El incumplimiento injustificado y reiterado de uno o más de estos deberes u obligaciones aquí especificadas, las cuales se consideran como faltas graves internas que serán procesadas y concluirá en la aplicación de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar. H-) Los demás que se establezcan internamente.

Artículo 12.- De los Derechos de los Educadores Miembros de la Sociedad.

1.- Son Derechos de los educadores miembros de la Sociedad, mientras no estén sometidos a la sanción limitativa o suspensiva respectiva, impuesta y dada a conocer por el comité Interno competente, los siguientes: A-) Educadores miembros activos de la Sociedad tendrán Voz y Voto en las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad y demás Comité de los cuales sea miembro. B-) Los Educadores Miembros Activos podrán ser y actuar como elegible o como elector en los Procesos Internos para elegir los integrantes de los comités representativos de la Sociedad. Así como también, en la formación de determinados actos, documentos o decisiones de la Sociedad, atribuidos por las normas internas al respectivo electorado o grupo de votantes. C-) Recibir asesoramiento oportuno y ser ayudado o respaldado por los Comités internos competentes en las gestiones y trámites que se tengan previstos realizar para obtener el pago justo y oportuno de sus prestaciones sociales, reconsideraciones, intereses de mora sobre prestaciones sociales y cualesquiera otros derechos pecuniarios que les adeude el ente empleador del cual dependa. D-) Disfrutar de los servicios, obras, instituciones, medios, mecanismos, y demás beneficios propios o contratados con terceros que la Sociedad obtenga y ponga a disposición de los educadores miembros activos y pasivos de la sociedad y del núcleo familiar inmediato que con ellos conviva. E-) Todos los educadores miembros activos, tienen derecho a aspirar a cargos dentro de los comités y departamentos ejecutivos en la Sociedad, siempre y cuando tengan más de Seis (6) Meses como mínimo de vida activa en la Sociedad y exista la vacante o causa que establezca la junta directiva, al que podrá postularse.

Artículo 13.- De las Faltas y su Procesamiento.

1.- Se consideran faltas internas aquellos hechos, actos, actitudes, conductas, acciones u omisiones en que incurran los educadores miembros directivos, activos y pasivos, y que constituyan una violación, infracción o el incumplimiento de ciertas normas internas y que sean las causas de determinados daños o perjuicios al patrimonio, al prestigio, el buen nombre, a la marcha ininterrumpida y en general, al logro del objeto y fines de la Sociedad en sus distintos ámbitos y niveles directivos.

2.- Las faltas según las normas infringidas, las circunstancias del hecho o de los hechos, de la conducta, acción u omisión, así como de la magnitud del daño o los daños en perjuicios que produzcan a la Sociedad en el respectivo ámbito directivo, se clasifican en: 1-) Faltas Leves, 2-) Faltas Graves, 3-) Faltas Muy Graves.

3.- La tipificación de estas faltas, serán determinadas por el Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad quienes se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de dicho Comité, para su procedimiento.  Asimismo, las sanciones o penas internas no impedirán las sanciones legales de carácter civil, penal o administrativa que determinadas faltas internas pudieran llevar consigo por su carácter o naturaleza.

 Artículo 14.- De las Sanciones Aplicables y sus Recursos.

1.- De acuerdo con la calificación del grado de gravedad de las faltas internas, previa la garantía del derecho a la defensa y aplicación del debido y respectivo proceso, se podrán aplicar a los afiliados de la Sociedad que resulten y sean declarados culpables o responsables de dichas faltas. Las siguientes sanciones o penas internas: 1-) Amonestación verbal privada, con constancia escrita. 2-) Amonestación verbal o escrita dentro del respectivo comité al cual pertenece. 3-) Suspensión de su condición de votante con su respectiva especificación. 4-) Suspensión por tiempo determinado o de ciertos derechos específicos. 5-) Suspensión de la condición de miembro temporal o indefinidamente. 6-) Expulsión de la Sociedad. 7-) Las demás que se determine y establezcan en los estatutos, reglamentos, y demás documentos normativos que se aprueben y den a conocer internamente.

Capitulo III

De La Junta Directiva Ejecutiva. Sus Funciones

Artículo 15.- De La Junta Directiva Ejecutiva

La Junta Directiva Ejecutiva, será el ente rector de esta Sociedad Civil, haciendo cumplir las  decisiones tomadas en pleno en la o las Asamblea(s) General(es). Estará integrada por Cinco (05) Miembros que ocuparan los cargos de: Presidente, Secretario General, Secretario de Organización y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia. Estos miembros serán electos por un periodo de Cuatro (04) Años en Elección Popular, transparente, libre y secreta, de acuerdo a las pautas y normativas dictadas por el Comité Electoral y las pautadas en estos estatutos; se mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos sustitutos.

Artículo 16.- De las Funciones y Atribuciones de cada uno de los Integrantes de la Junta Directiva Ejecutiva.

A-) Del Presidente: 1-) Ejercer la representación legal, extrajudicial y judicial de toda la Sociedad, ante personas naturales y jurídicas del sector público o privadas, organismos estatal, municipal o nacional, dependencias, funcionarios o funcionarias, dentro del territorio de la República. 2-) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como también coordinar y orientar las diversas actividades de la Sociedad. 3-) Firmar con el secretario general todas y cada una de las correspondencias expedidas por la junta directiva de la Sociedad, así como las actas de las reuniones de carácter ordinarias de la junta directiva o de Asamblea general. 4-) Suscribir los compromisos y contratos propios de la Sociedad y firmar conjuntamente con la secretaria de finanzas las diversas órdenes y compromisos de pagos que se aprueben en el directorio. 5-) Firmar conjuntamente con la secretaria de finanzas los cheques o retiros que se hiciere, asimismo, abrir, y cerrar cuentas bancarias o similares a nombre de la Sociedad. 6-) Nombrar o designar apoderados generales o especiales de la Sociedad y determinar sus respectivas facultades según los casos o asuntos que se presenten; asimismo, otorgar los respectivos poderes, revocarlos o sustituirlos, informando de ello al pleno de la junta directiva de la Sociedad. 7-) Supervisar el desarrollo y el fiel cumplimiento de los planes y proyectos de las diversas secretarias de la Sociedad. 8-)  Decidir conjuntamente con la Junta directiva acerca del contenido de las declaraciones que se suministren a los medios de comunicación social y que tengan que ver con la fijación de la posición doctrinaria de la Sociedad. B-) Del Secretario General: 1.- El Secretario General coordinará todo lo correspondiente a la adhesión de la sociedad a alguno de los Sindicatos y o federaciones existentes en el área, a fin de garantizar una mayor participación de la sociedad en los asuntos contractuales, convenciones y convenios 1-) Coordinar y supervisar conjuntamente con el presidente, las actividades de las secretarias de la junta directiva, así como también, asegurarse del fiel cumplimiento de sus obligaciones y de sus planes de trabajo. 2-) Suplir las ausencias ocasionales, accidentales, temporales, y absolutas del presidente. 3-) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las reuniones ordinarias y de asamblea general, así como también velar de que las mismas sean asentadas en el libro de actas que lleva la Asociación. 4-) Elaborar la planificación y programación general de la Junta directiva y de esta secretaria de la Sociedad. 5-) Todas aquellas que tácitamente por su carácter, costumbres, y practicas generales aceptadas, le corresponden al titular de este cargo o secretaria. Asimismo, lo que expresamente se le asigne en los documentos del ordenamiento normativo y administrativo de la Sociedad.

C-) De la Secretaría de Organización y Reclamos: 1-) Promover la participación de la Sociedad con el fin de consolidar los logros obtenidos en el área de Reclamo, así como también procurar su mejoramiento. 2-) Auspiciar ciclos de conferencias, talleres, seminarios, cursos, foros, entre otros que estimulen al conglomerado de la Institución en la búsqueda de mejores condiciones de vida y lo capaciten para hacer un buen uso del tiempo libre y de obtener mayor bienestar social. 3-) Diseñar y ejecutar planes destinados a lograr que la Sociedad y aquellas que se afilien tenga su sede propia; para que cumplan una función social pedagógica al servicio de la comunidad y sea un medio destinado a contribuir al bienestar social. 4-) Coordinar la creación de Comités y/o Departamentos, destinadas a abaratar el alto costo de la cesta básica y otros renglones del presupuesto familiar. 5-) Presentar informe fundamentado de su gestión ante la Asamblea General. 6-) Coordinar con el presidente y el Secretario General, todo lo relacionado con las contrataciones colectivas del MPPPE y del Ejecutivo Regional, así como también, todas aquellas medidas que conlleven al mejoramiento socioeconómico del Educador y la Educadora Activo, Jubilado y Pensionado. 7-) Tramitar, despachar y atender todo lo relacionado a los problemas que en materia reivindicativa planteen los Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados, así como las consultas y orientaciones que sean necesarias. 8-) Suplir las ausencias ocasionales, accidentales, temporales, y absolutas del Secretario General.  E-) De la Secretaría de Finanzas: 1. La secretaria de finanzas en coordinación con la secretaria general y de Organización y reclamos tendrán la misión de captación y afiliación de nuevos educadores miembros. 1-) Organizar y controlar las recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben de aportar los afiliados y afiliadas, así como también aquellos comités que se vayan creando. 2- ) Elaborar el plan de trabajo de la secretaria, así como también evaluar los proyectos de finanzas presentados por los diferentes comités y someterlos a la consideración de la junta directiva. 3-) Conjuntamente con el presidente ordenar los gastos ordinarios de la junta directiva según lo presupuestado. Asimismo, someter a consideración y aprobación de la junta directiva en pleno los gastos extraordinarios. 4-) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos sobre las cuentas bancarias, depósitos, y otros efectos mercantiles. 5-) Presentar trimestralmente a la junta directiva un informe pormenorizado sobre el estado financiero de la Sociedad. 6-) Responder conjuntamente con el presidente a la Asamblea general por los bienes e inmuebles propiedad de la Sociedad, así como también llevar un libro de inventario. 7-) Suplir las ausencias ocasionales, accidentales, temporales, y absolutas del Secretario de Reclamo. F-) De la Secretaría de Actas y Correspondencias: 1-) Levantar las actas de las reuniones ordinarias, extraordinarias, y otras que la junta directiva ejecutiva, considere conveniente. Asimismo, darle lectura a las actas al termino de cada reunión o asamblea, guardar y mantener en orden los libros de Actas de la Junta Directiva de la Sociedad. 2-) Convocar con la anuencia del presidente las reuniones de carácter ordinarias y extraordinarias de la junta directiva, También llevar todo el control de la correspondencia recibida y despachada de la junta directiva ejecutiva de la Sociedad. 3-) Velar porque los sellos, símbolos y lemas de la institución sean usados correctamente. Asimismo, archivar todas las conclusiones de las reuniones del Comité ejecutivo de Ética y Disciplina y del Comité Ejecutivo Electoral. 4-) Rendir un informe de su gestión trimestralmente ante la Junta Directiva. 5-) Certificar las Actas cuando hubiere lugar a ello. 6-) Junto con la Secretaria de Finanzas, llevar estadísticas de nuevos ingresos de educadores miembros a la Sociedad 7-) Llevar el registro de los educadores miembros ante la junta directiva y su debido registro al SAREN.

Capitulo IV.

Del Comité Ejecutivo Electoral y Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina

Artículo 17.- Del Comité Ejecutivo Electoral.

1.- El Comité Ejecutivo Electoral es el encargado de declarar o de autorizar y controlar los procesos que se realicen dentro de la institución para elegir a los integrantes de la Junta Directiva Ejecutiva, Comité Ejecutivo Electoral y Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina de la Sociedad.

2.- El Comité Ejecutivo Electoral, tendrá jurisdicción en todo el Estado.

3.- La función esencial del Comité Electoral, es y será la de vigilar y actuar para que todos los procesos electorales que se realicen dentro de la Sociedad a cualquier nivel y ámbito territorial, se inicien, desarrollen y culminen con total transparencia y pulcritud; conforme con lo dispuesto en la Normativa Electoral de la Sociedad, y que los Electos y Electas gocen de inequívoca legitimidad para el ejercicio de sus respectivos cargos.

4.- El Comité estará integrada por tres (03) Miembros, que ocuparan los cargos de: Director, Subdirector, Secretario. Estos miembros serán electos por un periodo de Cuatro (04) Años en Asamblea General, y se mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos sustitutos.

5.- Los educadores miembros de este comité ejecutivo podrán postularse al cargo Directivo siempre y cuando exista la vacante y/o a causas que establezca la junta directiva.

6.- El Comité Ejecutivo Electoral está facultada para aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento. Así como toda la normativa de carácter electoral que requiera la Sociedad para garantizar el cumplimiento de sus funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de funcionamiento y la normativa electoral serán dados a conocer en reunión ordinaria de la Junta Directiva.

Artículo. 18.- Del Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina.

1.- El Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina de la Sociedad, será el encargado de vigilar la actuación de las secretarias, con el objeto de velar y cuidar que la misma sea acorde con lo dispuesto en los documentos del Ordenamiento Normativo y Administrativo Interno y de la Ética Institucional, y en caso contrario, conocer las presuntas desviaciones, infracciones, violaciones o faltas. Y luego de cumplido el debido y respectivo proceso, decidir si hay o no lugar y merito a las sanciones disciplinarias correspondientes dictando la respectiva decisión.

2.- La función esencial y principal del Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina, es y será la de velar y actuar para que la actuación de los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva y demás miembros de la Sociedad; sea en todo momento conforme a lo dispuesto en el ordenamiento Normativo y Administrativo y en la Ética Institucional de la Sociedad. Esta función esencial es los que sirve de fundamento y justifica las funciones, facultades y atribuciones específicas del Comité.  

3.- Este Comité estará integrada por Dos (02) Miembros que ocuparan los cargos de: Director, Subdirector. Estos miembros serán electos por un periodo de Cuatro (04) Años en Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Comité Electoral y se mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos sustitutos.

4.- Los educadores miembros de este comité ejecutivo podrán postularse al cargo Directivo siempre y cuando exista la vacante y/o a causas que establezca la junta directiva.

5.- El Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina, queda facultada para aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento. Así como toda la normativa de carácter que requiera la Sociedad para garantizar el cumplimiento de sus funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de funcionamiento y su normativa serán dados a conocer en Reunión Ordinaria de la Junta Directiva.

Capítulo V.

De los Departamentos

Articulo 19.- De los Departamentos.

1.- Los departamentos serán organismos técnicos y auxiliares creados por la Junta Directiva Ejecutiva para poder cumplir y desarrollar las tareas y funciones a ellos encomendadas, no estipuladas para las secretarias ni los comités y que estén orientadas a brindar bienestar entre los educadores miembros y sus familiares directos.

2.- La junta directiva ejecutiva decidirá la constitución, organización de los departamentos y nombrará a sus directores; pudiendo en caso de ser necesario, crear departamentos que considere convenientes para la buena marcha de la sociedad en pro de sus educadores miembros.

3.- La duración de sus funciones como directores en cada departamento será de cuatro (04) años consecutivos, pudiendo reelegirse por cuatro (04) años más.

4.- Cada departamento estará integrado por dos (02) Miembros que ocuparan los cargos de: Gerente, secretario.

5.- Los Gerentes de departamento rendirán cuenta directamente a la Junta Directiva Ejecutiva.

Parágrafo Único: Los Educadores miembros integrantes de los departamentos, tendrán derecho a voz mas no a voto, ante la junta directiva. Podrán postularse a los cargos de los Comités Ejecutivos, en elecciones libres y democráticas y en caso de vacantes

Capítulo VI

De la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria

Artículo 20.- De las Asamblea(s) General(es)

1-) La Asamblea General estará conformada por los educadores miembros de la Junta Directiva ejecutiva en pleno, los educadores miembros de los comités ejecutivos, los gerentes de departamentos, los educadores miembros de la sociedad activos y pasivos debidamente registrados en la sociedad e invitados especiales a la Asamblea. 2-) Se convocará a asamblea general para rendición de cuentas anual o cuando exista la necesidad de la decisión que involucre una situación que pueda afectar a todo el gremio en general, la misma se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la convocatoria. 3-) La convocatoria debe hacerse por publicación escrita en lugares visibles de la sede, por medio de programas radiales, redes sociales, grupos creados para información del gremio o cualquier medio disponible al momento.

Artículo 21.- De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

La Junta Directiva Ejecutiva, los Comités ejecutivos y los Departamentos, sesionarán ordinariamente el Primer miércoles de cada mes y Extraordinariamente cuando haya asuntos urgentes o de transcendencia para la Sociedad. La reunión Extraordinaria se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la convocatoria.

Artículo. 22.- Reglas para la convocatoria a las Asambleas Extraordinarias.

1.- Cuando por tal razón la convoquen conjunta o separadamente, el Presidente y el Secretario General o quienes hagan sus veces. 2.- Cuando por tal motivo la convoquen por lo menos tres (03) de sus miembros principales o encargados temporalmente. 3.- El quórum de la Junta Directiva se conformará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. 4.- De cada reunión se levantará un Acta donde constarán las decisiones y debe ser firmada por los asistentes. 5.- Las Actas serán aprobadas en la reunión inmediata siguiente y en ellas se dejarán constancia de los votos salvados debidamente razonados y sus decisiones dentro de las normas previstas en estos Estatutos. 6.- Las decisiones aprobadas son obligatorias y de fiel cumplimento o acatamiento para todos los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva, comités ejecutivos, departamentos y demás educadores miembros activos y pasivos.

Artículo 23.- El Primer miércoles del mes de diciembre de cada año en reunión ordinaria se presentará el proyecto presupuestario para el ejercicio fiscal anual de ingresos y gastos de la Junta Directiva y los comités para su aprobación o modificación.

 Artículo 24.- Se fija el 16 de diciembre de cada año para la rendición anual de la Junta Directiva en Asamblea General, convocada con antelación

Capítulo VII

Disposiciones Finales. Reformas Estatuarias

Artículo 25.- De las Disposiciones Finales.

La duración de esta Sociedad es de cincuenta (50) años, siendo prorrogable por cincuenta (50) años más si se decidiera en Asamblea General y su disolución solo podrá realizarse por acuerdo del noventa por ciento (90%) de los educadores miembros en asamblea general extraordinaria, ajustándose a todo lo pautado en la ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras de

Y en los convenios internacionales de la Organización Internacional del trabajo ratificados por Venezuela.

Artículo 26.- De las Reformas Estatutarias.

1.- Para ir perfeccionando este Documento y así subsanar las posibles omisiones, imprevisiones, lagunas e imperfecciones de diversos géneros y especies que se fueren descubriendo en el mismo, se irán procesando hasta su aprobación y emisión pública. Las enmiendas o reformas parciales que se denominan Mejoras Estatutarias, distinguidas una de otras por sus respectivos números cardinales consecutivos según el orden y fecha de su aprobación y emisión. La iniciativa podrá venir de la Junta Directiva Ejecutiva en pleno, de una o más secretaría, del Comité Electoral, del Comité de Ética y Disciplina o del Diez (10%) por ciento de los Educadores miembros activos y pasivos de la Sociedad.

2.- Cuando se haya acumulado un determinado número de Mejoras Estatutarias y así se considere conveniente y oportuno, se podrá hacer una revisión total o reforma general estatutaria que incorpore tales Mejoras y de esta manera producir un nuevo Documento Estatutario Actualizado.

3.- Conforme se propone y se acepta la Junta Directiva Ejecutiva de la Siguiente manera:

 

Junta Directiva Ejecutiva

 

Cargo

Nombres y Apellidos

C.I.Nº

Firma

Presidente

César Augusto Castillo Rodríguez

4.498.146

 

Secretario General

Eleazar Bautista Castro Maray

1.569.435

 

Secretario de Organización y Reclamo

Freddy Antonio Gallardo Ascanio

8.904.018

 

Secretaria de Finanzas

Elena Marselly Perales Pérez

10.921.568

 

Secretario de Actas y Correspondencia.

Payema Camico Eligio Francisco

8.414.346

 

 

Comité Ejecutivo Electoral

 

Cargo

Nombres y Apellidos

C.I. N.º

  Firma

Director

Luis Alberto Nieves

1.567.502

 

Subdirector

Richard Antonio Álvarez Rivas

8.947.996

 

Secretario

Prospero Augusto Piñate Yarumare

6.377.927

 

 

Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina.

 

Cargo

Nombres y Apellidos

C.I. N.º

Firma

Director

José Ramón Escobar Yanave

8.900.095

 

Subdirector

William Yuave

8.904.650

 

 

Artículo 27.- la Asamblea autoriza al Ciudadano: César Augusto Castillo Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V- 4.498.146 en su carácter de Presidente electo de la “Sociedad Civil de Educadores del Edo. Amazonas para el Periodo 2022 al 2026, para que realice todas las diligencias y las notificaciones que sean necesarias, y solicite ante la Ciudadana Registradora Publica la Protocolización de la Presente Acta Constitutiva y Estatutos.

 

 




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