Artículo. 14.- Del Comité de Ética y
Disciplina.
1.-
El Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad, será el encargado de vigilar
la actuación de las Secretarias, con el objeto de velar y cuidar que la misma
sea acorde con lo dispuesto en los documentos del Ordenamiento Normativo y
Administrativo Interno y de la Ética Institucional, y en caso contrario,
conocer las presuntas desviaciones, infracciones, violaciones o faltas. Y luego
de cumplido el debido y respectivo proceso, decidir si hay o no lugar y merito
a las sanciones disciplinarias correspondientes dictando la respectiva
decisión.
2.-
La función esencial y principal del Comité de Ética y Disciplina, es y será la
de velar y actuar para que la actuación de los miembros de la Junta Directiva y
demás miembros de la Asociación; sea en todo momento conforme a lo dispuesto en
el ordenamiento Normativo y Administrativo y en la Ética Institucional de la
Asociación. Esta función esencial es los que sirve de fundamento y justifica
las funciones, facultades y atribuciones específicas del Comité.
3.-
Este Comité estará integrada por Tres (03) Miembros que ocuparan los cargos de:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario. Estos miembros serán electos por un
periodo de Cuatro (04) Años en Elección Popular, libre y transparente, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Comité Electoral y se
mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus
respectivos sustitutos.
4.-
El Comité de Ética y Disciplina, queda facultada para aprobar su Reglamento
Interno de Organización y Funcionamiento. Así como toda la normativa de
carácter que requiera la Asociación para garantizar el cumplimiento de sus
funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de
funcionamiento y su normativa serán dados a conocer en Reunión Ordinaria de la
Junta Directiva.
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