sábado, 1 de agosto de 2020

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE SOCIEDAMAZ

CAPITULO I


DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ETICA Y DISCIPLINA, LAS SANCIONES, 

PROCEDIMIENTOS Y APELACIONES.

 

Articulo. 1: El Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina de la Sociedad de Educadores del Estado Amazonas (SOCIEDAMAZ ) goza de plena autonomía, velará por la ética y la disciplina de sus directivos y afiliados o afiliadas, supervisando siempre las actividades de sus organismos que la integran y de sus organizaciones afiliadas o que se afilien, de conformidad a lo establecido en el acta constitutiva de la Sociedad, impartiendo en aquellos casos, las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus atribuciones establecidas en el presente reglamento disciplinario y en estos estatutos.

 En el ejercicio de sus funciones, ejercerá las medidas como máximo tribunal Disciplinario y podrá asumir de oficio o a petición de partes, funciones y medidas arbitrales cuando así lo considere pertinente. Igualmente podrá orientar la solución de los casos que le sean planteados mediante fórmulas de advenimiento, conciliación o de desistimiento. Para esto deberá contar con el personal técnico, con los equipos, recursos humanos y financieros, que le garanticen cumplir eficientemente sus atribuciones.

 Articulo. 2: El Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina, ejercerá, además, la jurisdicción del Contencioso Administrativo Interno, en Primera Instancia por ante la Junta Directiva y en última instancia por ante la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas, reunidos estos en Asamblea de carácter Ordinaria o Extraordinaria.

 Articulo. 3: El Comité de Ética y Disciplina estará integrado por tres (03) Miembros: un Presidente o Presidenta, un Vice-Presidente o Vice- Presidenta, un Secretario o Secretaria. Por un periodo de Cuatro (4) años, pudiéndose postular por un (1) periodo más. Estos o estas serán escogidos o escogidas en Elecciones, Universales, Directas y Secretas, por todos los Afiliados y todas las Afiliadas de conformidad con lo establecido en el Acta Constitutiva y en el Reglamento Electoral y en la misma oportunidad a la Elección de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral. Asimismo, los Miembros del Comité de Ética y Disciplina pueden ser revocados en forma prevista a estos Estatutos.

 Articulo. 4: El Comité de Ética y Disciplina, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De cada sesión realizada se levantará un acta donde se hará constar las decisiones y deberá ser firmada por los miembros asistentes. Las actas serán aprobadas en la reunión inmediatamente siguiente, y en ella se dejará constancia de los votos debidamente salvados razonados y sus decisiones dentro de las normas previstas en estos estatutos, son obligatorios y de fiel acatamiento para todos sus miembros y de las organizaciones afiliadas o que se afilien.

Parágrafo Único: En aquellos casos que sean ventilados en el seno del Comité de Ética y Disciplina, de conformidad con sus atribuciones establecidas en estos Estatutos, si alguno de sus miembros se encuentra vinculado directa o indirectamente y su actuación pueda influenciar a favor o en contra, este o esta deberá inhibirse y de abstenerse totalmente de participar tanto en las deliberaciones como también en sus decisiones, para lo cual le será incorporado o incorporada su respectivo vocal. 

 Articulo. 5: El Comité de Ética y Disciplina, una vez electo sus miembros, realizará la 1ra reunión con la finalidad de coordinar sus actividades con los demás miembros ejecutivos y seguimientos de sus atribuciones. Asimismo, en aquellos casos de faltas absolutas o por sanción disciplinaria fundamentada y definitivamente firme por el organismo competente, será cubierta de conformidad a lo señalado en el Parágrafo Único del artículo 4 de estos Estatutos.

 Articulo. 6: El Comité de Ética y Disciplina, conocerá directamente de las causas que se sigan contra alguno o varios de sus miembros, afiliados o afiliada y cualquier integrante de la Junta Directiva, electos o designados por las secretarias, que ocupen cualquier cargo en cualquier dependencia pública o privada de carácter Nacional, Regional o Municipal, en donde este o esta esté representando a la Asociación.

 CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ETICA Y DISCIPLINA.


Articulo. 7: Son atribuciones del Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina las siguientes:

·         Mantener su sede en la misma donde funcione la Asociación, y actuar en el interior del Estado cuando así las circunstancias lo requieran.

·         Organizarse internamente, creando la infraestructura necesaria, los recursos humanos y profesionales, que permitan desarrollar un trabajo eficiente, eficaz, en relación a la materia disciplinaria.

·         Velar por el fiel y cabal cumplimiento en escala del Estado de estos Estatutos y su Reglamento Disciplinario, las Normas, los Instructivos, de las Decisiones que sobre la materia dicte el propio Comité y lo establecido en estos Estatutos.

·         Determinar y Evacuar en Primera Instancia las consultas sobre la interpretación adecuada sobre el ámbito, alcance, extensión de la debida compresión de los Estatutos, normas, resoluciones, reglamentos y demás actos de carácter general que dicten las autoridades (junta directiva) de la Asociación.

·         Proponer al seno del Comité de Ética y Disciplina, así como también a la Junta Directiva de la Asociación, según sea el caso o los casos las reformas o adaptaciones de carácter normativo sobre la materia disciplinaria y de la ética.

·         Preparar el ante Proyecto de la reforma o las reformas que considere necesaria o necesarias, la cual serán sometidas a la consideración de estos organismos y estos, en su última instancia lo elevaran para su modificación o aprobación ante la asamblea general.

·         Informar a la junta directiva de la ASOCIACION, sobre los casos disciplinarios, gestión de sus miembros y del propio Comité de Ética y Disciplina de la Asociación.

·         Llevar un registro y control de todos los expedientes y documentos que reciba el comité de ética y disciplina.

·         Exigir respeto, acatamiento y colaboración de los afiliados y afiliadas cuando estén constituidos en el ejercicio de sus funciones y sancionar, de acuerdo a la gravedad de la falta y previa la apertura del procedimiento correspondiente, a quien o a quienes no cumplan sus requerimientos estatutarios.

·         Conocer directamente de la causa o de las causas que se siga o se le sigan a uno o varios miembros o afiliados o afiliadas y/o de cualquier miembro que ocupe responsabilidades en representación en nombre de la asociación con carácter nacional, regional, municipal e incluso internacional.

·         Resolver sobre los alegatos y reclamos que se produzcan en aquellos casos de disciplina y que atenten contra la ética y la moral.

·         Recibir y procesar cualquier denuncia que le fuese formulada, bien sea por escrito o verbal; sobre situaciones o actuaciones presuntamente irregulares o anti-estatutarias una vez escuchada extenderlas en el acta respectiva, admitiéndola y declarándola abierta o cerrada la causa, y dictando el correspondiente auto de proceder y sus conclusiones.

·         Comisionar de su seno a tres (3) de sus miembros para la evacuación de las diligencias procesales (investigación) cuando las circunstancias así lo ameriten.

·          Ordenar la citación o citaciones del encausado o los encausados, a los fines del descargo y defensa tanto del acusador o acusadores que motiva o motivan la respectiva o respectivas denuncia o denuncias, así como también a los testigos.

·         Iniciar el procedimiento disciplinario previsto en estos estatutos y proseguirlo hasta dictar la sentencia disciplinaria o dar por terminado el procedimiento, cuando haya lugar a sanción de suspensión o expulsión de cualquier miembro o afiliado o afiliada.

·         Imponer la pena o las penas, así como también de la sanción o sanciones y producir la sentencia o las sentencias de conformidad a lo señalado en estos estatutos.

·         Declarar la nulidad e ineficiencia de los actos emanados de cualquier organismo de dirección o administración de organizaciones sindical, que le vulneren los derechos de los afiliados o afiliadas, de los miembros de la junta directiva o de cualquier otro organismo que, conforme a la asociación consagrados en nuestra Constitución nacional, constitución del estado, y demás leyes de la República que tienen que ver con la materia.

·         Proponer ante la junta directiva de la asociación la revocatoria del mandato de cualquiera de los directivos, a fin de que se inicie el procedimiento de conformidad a lo señalado en el reglamento y estatutos de la comisión electoral sobre el referéndum revocatorio.

 

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES INDIVIDUALES.

Articulo. 8: La(s) infracción(es) que sea(n) cometida(s) por uno o más directivos o afiliados o afiliadas, en contra de las disposiciones de este reglamento, directiva de otro organismo o cualquier acción fijada por este comité competente, así como también las faltas contra la moral y las buenas costumbres, malversación o la apropiación de los fondos de la asociación, la deshonestidad con ocasión del ejercicio de los cargos directivos y de representación en nombre de la asociación, o en su conducta que como afiliado o afiliada lesionen el buen prestigio, la imagen y el buen nombre de la asociación como institución, así como también las denuncias debidamente fundamentadas con las pruebas del caso o casos, por traición a la asociación y por las causas ya establecidas en el Acta Constitutiva de la Asociación y en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Los afiliados y Las afiliadas; serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de la falta cometida con las siguientes penas:

·         Amonestación, verbal o escrita, pública o privada.

·         Inhabilitación temporal para el ejercicio de su cargo en la asociación hasta por dos (2) años.

·         Expulsión definitiva.

El objetivo de las sanciones será en primer lugar de carácter correctivo y solo en caso de falta grave, se aplicará lo concerniente a lo estipulado en estos estatutos. Asimismo, la sanción o sanciones a que hubiere lugar, siempre recaerán en la persona o las personas que hayan cometido la falta y no en el organismo (secretaria) al cual prestaba su servicio o prestaban sus servicios. Por otro lado, cuando las faltas sean cometidas colectivamente, se tomará muy en cuenta el grado de responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho y los cargos que este o esta esté desempeñando o que haya desempeñado en cualquiera de los organismos (secretarias) de la asociación.

Parágrafo Único: Los directivos sujetos a la revocatoria del mandato podrán paralelamente, ser sometidos o sometidas a procedimiento civil, penal y administrativo en los tribunales de la República de acuerdo al caso o disciplinario para ser amonestado o amonestada, o en su defecto de expulsarlo o expulsarla según la falta o las cometidas. 

 

Articulo. 9: Los motivos para imponer una sanción de amonestación verbal o escrita, privada o pública, según la gravedad del caso o casos a juicio de este comité de ética y disciplina de Adejupamaz. Las faltas se clasificarán según las normas infringidas, las circunstancias del hecho, de la conducta, acción u omisión, así como la magnitud de los daños o perjuicios que produzcan a la Asociación son las siguiente:

1)    Faltas leves o Tipo A

2)    Faltas graves o Tipo B

3)    Faltas gravísimas o Tipo C


Parágrafo Primero: De Las Faltas Leves o de Tipo A:

Incurren o Incurre los miembros Directivos o el Directivo, el Afiliado, la Afiliada o los Afiliados o las Afiliadas de la Asociación en faltas leves o de Tipo A, cuando:

·         Falta de atención e interrupciones innecesarias durante las reuniones ordinarias o extraordinarias

·         Falta de cortesía en el trato con el personal asociado

·         No informar a tiempo y adecuadamente las comunicaciones emanadas de las diferentes instituciones

·         Retardo reiterado a las reuniones ordinarias o extraordinarias prevista con anticipación

 

    Parágrafo Segundo: De Las Faltas Graves o de Tipo B:

Los miembros Directivos o el Directivo, el Afiliado, la Afiliada o los Afiliados o las Afiliadas de la Asociación Incurre o Incurren en Faltas Graves o de Tipo B, cuando:

·         Por Negligencia constante en el ejercicio del cargo

·         Abandono del cargo sin justificación o no participación oral o escrita de su ausencia.

·         Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones inherentes a su cargo

·         Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros o compañeras

·         Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios fundamentales de la sociedad

·         Por utilizar medios fraudulentos en beneficio personal y que perjudiquen a la Asociación

·         Por No entregar documentos emanados de las diferentes instituciones que son exclusivas e inherentes a la Asociación

·        Por Insubordinación reiterada a la toma de decisión por la mayoría de la asociación.

 

    Parágrafo Tercero: De Las Faltas Gravísimas o de Tipo C:

Los miembros Directivos o el Directivo, el Afiliado, la Afiliada o los Afiliados o las Afiliadas de la Asociación Incurre o Incurren en Faltas Gravísimas o de Tipo C, cuando:

·         La indisciplina en el cumplimiento de sus actividades, por parte del o los directivos. Cuando la misma acarrea la obstaculización gravísima o el fracaso de una importante actividad de la asociación.

·         La pérdida, la negligencia gravísima en el manejo o en el uso, en el daño intencional de bienes propiedad del respectivo organismo (secretaria) que estén bajo su custodia.

·         La pérdida, la negligencia gravísima en el manejo o en el uso, en el daño intencional de los libros de actas, cuadernos de comprobación, archivos, material electoral, y otros similares de la asociación, cuando se compruebe que fueron realizados en forma intencional.

·         Actividad comprobada de cualquier directivo, afiliado o afiliada, con el objeto de obstaculizar o hacer fracasar cualquier proceso de índole electoral o de carácter nacional, regional e municipal.

·         La reiterada negativa de asistir a las reuniones del organismo (secretaria) a la cual pertenece, con la finalidad de obstaculizar la regularidad de su normal funcionamiento.

·         La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones seguidas del organismo (secretaria), donde fue electo o electa, se considerará como una falta gravísima por abandono del cargo.

·         La apropiación indebida. El hurto, la estafa, o cualquier delito penal debidamente comprobado contra los bienes y dinero de la asociación. Asimismo, los hechos por corrupción comprobados para el beneficio propio o de terceras personas, en desmedro de los intereses de todos los afiliados y todas las afiliadas, y por ende la asociación como institución.

·         Retener la entrega de los bienes, dineros y papelería, cuando haya sido revocado el mandato o se le haya suspendido su mandato provisional o definitivamente, o también se le haya separado injustificadamente del cargo que ejerce.

·         El irrespeto con severas amenazas, en el uso de la fuerza, o de hecho o con armas, a cualquier directivo, afiliado o afiliada, estableciéndose la gravísima novedad del caso durante la realización de actividades de la asociación o del organismo (secretaria) a la cual pertenece. Asimismo, la revelación de información que el organismo respectivo (secretaria), acordó en mantener en secreto, colocando en grave peligro la estrategia o estrategias, la táctica o las tácticas de la lucha de la asociación.

·         La usurpación de funciones Directivas, que de una manera u otra afecten directamente el buen funcionamiento dentro de las funciones de cada miembro.


Parágrafo Único: En el caso de que la causa o las causas previstas en los numerales 1ro y 2do de este artículo, deberá de hacerse paralelamente la denuncia penal ante los tribunales que tienen que ver con la materia, dejando a salvo las posteriores acciones civiles y administrativas a que haya lugar.

 

 

CAPITULO IV

 

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS APELACIONES.

 

 

Articulo. 10: De acuerdo con la calificación del grado de gravedad de las faltas internas, previa la garantía del derecho a la defensa y aplicación del debido y respectivo proceso, se podrán aplicar a los miembros de la Asociación, a los afiliados o afiliadas, que resulten y sean declarados culpables o responsables de dichas faltas anteriormente descritas.

 

Articulo. 11: De las sanciones o penas aplicadas se podrán ejercer los recursos de reconsideración ante el asesor jurídico o ante el mismo órgano sancionador, de apelación ante el órgano superior jerárquico correspondiente, según como se disponga en las normas internas, las cuales se deben indicar las diferentes instancias y el modo y oportunidad de usarlas.

Párrafo Único: Las suspensiones o expulsiones a que hubiera o hubiese lugar, la procesará e impondrá en sus respectivos niveles o categorías el comité de ética y disciplina de la asociación, la junta directiva y la asamblea general, en su correspondiente ámbito de competencia cada una de ellas. Asimismo, podrán actuar en cualquiera de los casos, cuando exista o exista incompetencia o la falta de actuación del comité de ética y disciplina al cual le corresponde de acuerdo a estos estatutos proceder.

 

Articulo. 12: Cualquier directivo, afiliado o afiliada, acusado o acusada y que su caso sea conocido de acuerdo a la documentación y las pruebas presentadas, deberá ser convocado o convocada por el comité de ética y disciplina cuantas veces sea necesario, para escuchar sus opiniones y defensa de lo que se le imputa.  Asimismo, a la parte acusadora o las partes acusadoras, o interesados o interesadas directa o indirectamente. De igual manera el comité de ética y disciplina, podrá actuar por oficio o por noticia crimine y cualquier otra denuncia en el cual se vea involucrado o involucrada un directivo, un afiliado o una afiliada.

 

Articulo. 13: La junta directiva por votación de la mitad más uno de sus miembros, en reunión ordinaria, podrá decretar mientras el comité de ética y disciplina deciden lo conducente, la suspensión como miembro directivo o como afiliado o afiliada de aquel, aquella, o aquellos o aquellas ciudadanos y ciudadanas cuya conducta así lo merezca. Esta suspensión actuará hasta tanto el comité de ética y disciplina emita su fallo. Si decretada la suspensión, y transcurriesen dos (2) meses de dictada la medida para los organismos (secretarias) y para los directivos en general, sin que se hubiesen remitidos los recaudos correspondientes, o que no se haya decidido lo conducente en ese lapso, la misma cesara de pleno derecho.

 

Articulo. 14: En los casos previstos en el artículo anterior, de las decisiones del comité de ética y disciplina, el afectado, la afectada, los afectados o las afectadas, podrán apelar en 1ra instancia ante el más inmediato organismo (junta directiva), al organismo (secretaria) al cual pertenece, al asesor jurídico o asesora jurídica, y por último a la asamblea general conforme a lo establecido en estos estatutos y en el reglamento interno de la asociación.

 

 

CAPITULO V

 

 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

 

Articulo. 15: La duración de la Sociedad es por Cincuenta (50) años, prorrogable por Cincuenta (50) años más, de acuerdo al Acta Constitutiva de su Fundación, en la Ley Orgánica del Trabajador y la Trabajadora.

 

Articulo. 16: En caso de su liquidación de sus bienes, estos podrán sucederse a alguna o algunas de sus secretarias, o en su defecto a alguna institución o instituciones sociales, culturales, deportivas de los trabajadores, Entre otras.

 

Articulo. 17: Estos estatutos solo podrán ser modificados en las deliberaciones de la junta directiva o en asamblea general de afiliados o afiliadas, convocada con carácter extraordinaria.

 

Articulo. 18: Estos estatutos fueron aprobados en 1ra instancia por mayoría de los miembros de la junta directiva de la Asociación. En reunión celebrada el día 28 de junio del año 2020.

 

 

CAPITULO VI


DISPOSICIÓN FINAL


Parágrafo Único: Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad de vida de los educadores jubilados, pensionados y las educadoras jubiladas y pensionadas del estado Amazonas, en la construcción de una sociedad más justa y al engrandecimiento de nuestro estado y por ende del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas, por mandato de los afiliados y afiliadas y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados del Estado Amazonas 2020 (ADEJUPAMAZ 2020) al Presidente de dicha Asociación para firmar Decretos, resoluciones en la Materia que se delega en reunión de carácter Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Directiva de la Asociación.

 

Asimismo, estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Asociación. Dado, Firmada y Sellada en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Capital del Estado Amazonas, Municipio Atures a los treinta días del mes de junio del año Dos Mil Veinte. Año 209° de la Independencia, 161° de la Federación.

 

Cúmplase.

                                   
                          

MSc. César Augusto Castillo Rodríguez               

Presidente de “ADEJUPAMAZ 2020”.






Prof. Eleazar Bautista Castro Maray

                                                                                        Secretario General “ADEJUPAMAZ 2020"


 .         

                   


 



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