REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE EDUCADORES de AMAZONAS
“SOCIEDAMAZ”
Puerto
Ayacucho, 12 de enero de 2022
Eleazar B. Castro Maray.
C.I.
N.º- 1.569.435.
Inpreabogado.
N.º. 168.897
Acta Constitutiva
de la SOCIEDAD CIVIL DE EDUCADORES del Edo. AMAZONAS
“SOCIEDAMAZ”
Nosotros,
CEDULA IDENTIDAD
|
APELLIDOS
|
NOMBRES
|
1.565.695
|
YAVINAPE
|
MANUEL CAIDANA
|
1.565.727
|
VIDA
|
RIGOBERTO ANTONIO
|
1.567.502
|
NIEVES
|
LUIS ALBERTO
|
1.567.706
|
SANTAELLA MORENO
|
ROQUE PASCUAL
|
1.568.203
|
RODRIGUEZ
|
AIDÈ
|
1.569.435
|
CASTRO MARAY
|
ELEAZAR BAUTISTA
|
4.172.671
|
ÀLVAREZ DE DÌAZ
|
IRMA LILIANA
|
4.498.146
|
CASTILLO RODRIGUEZ
|
CÈSAR AUGUSTO
|
6.377.927
|
PIÑATE YARUMARE
|
PROSPERO AUGUSTO
|
8.414.346
|
PAYEMA
CAMICO
|
ELIGIO
FRANCISCO
|
8.900.095
|
ESCOBAR YANAVE
|
JOSÉ RAMÓN
|
8.902.782
|
LADINO
|
JUAN RAFAEL
|
8.903.601
|
CALDERA
|
OSCAR
|
8.904.018
|
GALLARDO ASCANIO
|
FREDDY ANTONIO
|
8.904.033
|
CARRASQUEL
|
RUBÈN EFRAÌN
|
8.904.650
|
YUAVE
|
WILIAM
|
8.904.885
|
ALAJE GUAYAMARE
|
DARÍO ARTEMIO
|
8.945.110
|
PADRÒN SANCHEZ
|
ALEIDA GREGORIA
|
8.945.465
|
ROJAS VIDA
|
ANA TERESA
|
8.947.783
|
AGUILAR REALZA
|
CARMEN LUISA
|
8.947.996
|
ÁLVAREZ RIVAS
|
RICHARD ANTONIO
|
8.948.741
|
PONARE
|
GLORIA
|
9.554.938
|
NIEVES SOTILLO
|
YOLEXI YOCELIN
|
10.024.414
|
CARDOZO DE CALDERA
|
JUANA MARÌA
|
10.921.568
|
PERALES PÈREZ
|
ELENA MARSELLY
|
1.567.672
|
YANAVE
|
JUAN
|
Respectivamente y de este domicilio, reunidos hoy 20 de enero
del año 2020 en la sala de reuniones del Vicariato en la Ciudad de Puerto
Ayacucho, ubicado en la Av. Rio Negro de la Parroquia Fernando Girón Tovar del
Municipio Atures, Catedral María Auxiliadora y siendo las 9:30 am. Por medio
del presente Documento declaramos que: Hemos decidido constituir como en efecto
lo hacemos mediante la presente ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, una Sociedad Civil sin fines de lucro, que
llevará por nombre: Sociedad Civil
de Educadores del Estado Amazonas “SOCIEDAMAZ”
Estatutos
Sociales
Título I
Disposiciones
Iniciales y Generales.
Capítulo I
Disposiciones
Iniciales.
Artículo 1.-
Denominación, Origen, Abreviatura y Características.
1.- La Sociedad ha sido creada y
Constituida por sus miembros y se denominara: Sociedad Civil de Educadores del Estado Amazonas “SOCIEDAMAZ”. Y tiene su origen y matriz en las siguientes características
Institucionales, cuyo Documento Constitutivo fue redactado con suficiente
amplitud por lo cual en lo sucesivo servirá de instrumento Legal a la Sociedad
en los años sucesivos.
2.- El nombre completo es: “Sociedad Civil de Educadores del Estado Amazonas”. Podrá abreviarse y sustituirse por el término
“SOCIEDAMAZ”; o mediante las expresiones: La Sociedad o
La Institución. Cuando no haya dudas de que tales términos o expresiones se
refieren al nombre completo antes indicado.
3.- SOCIEDAMAZ, es una Sociedad Civil la cual está
integrada por Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados
provenientes de los Planteles de Dependencia del Sector Publico tanto nacional
como estadal, cualquiera sea o fuere su Cargo, Categoría, Jerarquía, Ideas
Político – Partidistas, Religiosas o de cualquier otra índole, que reúnan los
requisitos, cumplan las normas, y los procedimientos internos para ser
admitidos como miembros de la Sociedad.
4.- La Sociedad es de carácter Gremial, Socio- Recreativo,
Reivindicativo y Socio- Cultural en sus diversos aspectos. Asimismo, tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio.
5.- La Sociedad se regirá en todo momento por lo dispuesto
en su Acta Constitutiva, Los Estatutos, Reglamentos, Normas y demás Documentos
vigentes y todos los que se aprueben, den a conocer y se incorporen al
Ordenamiento Normativo y Administrativo Interno. Asimismo, la Sociedad en todo
momento pondrá en práctica, las orientaciones democráticas y de participación
de sus afiliados en la toma y ejecución de sus decisiones propias.
6.- La Sociedad tendrá una duración cincuenta (50) años. La Sociedad
es Independiente, Soberana y Autónoma en la toma y ejecución de sus decisiones.
Artículo 2.- Domicilio Principal
y Ámbito de Acción.
1.- La Sociedad tendrá su domicilio principal en la calle
principal del Barrio Casiquiare de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio
Atures del Estado Amazonas. Pero podrá actuar en todo el Estado Amazonas donde se
creen y funcionen Fundaciones, Asociaciones, Sociedades sucursales, puntos de
apoyo seccionales o Comité Locales de SOCIEDAMAZ.
Artículo 3.- Integración en lo
Corporativo y en lo Humano.
1.- La Sociedad en lo humano, está Integrada y Constituida
por Educadores y Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados del ámbito Estadal
o Nacional, que cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido
internamente hayan sido o fueren admitidos e inscritos formalmente en la Sociedad
una vez cumplidos los lapsos establecidos para tal fin, y serán considerados
Educadores y educadoras miembros de la Sociedad.
Artículo 4.- Del Objeto y Fines.
1.- El Objeto o Misión esencial de la Sociedad, es el de
fortalecer los niveles indicadores de mejoramiento Económico, intelectual, Social,
Cultural, Deportivo, de Salud Física y Mental, en búsqueda de un Bienestar
Integral en general, y de mejorar la calidad de vida de sus miembros. Adoptando
la Planificación dentro del proceso Tecnológico y Administrativo de
indispensable (MPPPE) y al Docente Activo Jubilado y pensionado dependiente de
la Gobernación del Estado Amazonas. Representando a sus miembros en todo cuanto
tenga relación directa con aplicación en todo el Estado, evitando así las
improvisaciones y facilitando la evaluación de la acción directiva que se
realice según lo previsto y escrito, en función del logro de los fines de la Sociedad.
2.-Asegurar en todo momento el fiel cumplimiento de las disposiciones del
Ordenamiento Jurídico Actual, Contractual, de Actas Convenios, y de
Convenciones Colectivas de Trabajo que beneficien al Docente Nacional
dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación los Intereses,
Derechos y Beneficios que correspondan a los Educadores y Educadoras Activos, Jubilados
y Pensionados. A tal efecto, asumir la representación Legal y Gremial de sus miembros
ante los Organismos Públicos y Privados por la vía Extrajudicial, Judicial,
Administrativa, mediante los Órganos competentes. 3.- Promover Talleres, Foros,
Conferencias, Charlas Formativas, Conversatorios (Virtuales y presenciales) a fin
de mantener una constante formación intelectual entre sus miembros. 4.- Facilitar
las gestiones que hagan los miembros individualmente o en grupos ante las
autoridades competentes en relación a sus asignaciones como Personal activo, Jubilado
o Pensionado, Prestaciones Sociales, Intereses de Mora sobre sus Prestaciones,
y cualesquiera otros beneficios extensivos a los sobrevivientes. A tal fin,
mediante los Órganos Internos competentes brindarle todo tipo de asesoramiento,
ayuda y cooperación a que hubiere lugar o fuere necesario. 5.- Lograr la incorporación
y el fiel cumplimiento de las Cláusulas Beneficiosas de los Educadores y
Educadoras Activos, Jubilados y Pensionados en las Convenciones Colectivas de
Trabajo que discutan y suscriban las
Organizaciones Sindicales y Gremiales de Educadores y Educadoras Activos con
los entes Empleadores del Estado Venezolano. A tal fin, lograr que la Sociedad
tenga acreditada una representación con voz y voto en la redacción de los
respectivos Proyectos y en las discusiones de tales Convenciones Colectivas de
Trabajo o Actas Convenios.
Artículo 5.- Del
Patrimonio.
1.- La custodia del patrimonio de la Sociedad será
responsabilidad de la Junta Directiva Ejecutiva y dicha función la cumplirá bajo
delegación, directamente la Secretaria ejecutiva de Finanzas de la Sociedad. La
cual manejara todo lo concerniente a Bienes muebles, propiedades, ingresos
producto de eventos, ventas, actividades y otros.
2.- Los ingresos de la Sociedad Civil que permitirán su alto
nivel de funcionabilidad dependerá principalmente del aporte de cada uno de los
miembros el cual será un descuento fijo mensual del 20% del Salario Mínimo
Nacional, establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual se hará directamente
por descuento de nómina en dos (02) partes (1ª y 2ª quincena) a los educadores
miembros que sean dependencia de la nómina de la gobernación y en el caso de
que el docente sea activo o jubilado o pensionado de otro Sector (Nacional o
Privado), debe pagar su cuota directamente por transferencia, pago móvil u otro
a la Secretaría de Finanzas de la sociedad, e inmediatamente le hará llegar por
cualquier medio el Váucher o comprobante de pago. Cualquier aumento de esta
cuota fija depende de las decisiones tomadas en Asamblea Previa aprobación de
la mitad más uno de los concurrentes.
3.- La Sociedad Civil podrá recibir aportes y/o donaciones
de Instituciones Gubernamentales, públicas o privadas, cualquier ONG que estén
dispuestas a colaborar con la misma, en pro del Docente amazonense.
Capitulo II
De los Educadores Miembros
de la Sociedad.
Articulo 6.- De
los Tipos de Educadores Miembros en la sociedad.
La sociedad estará conformada por
tres (03) categorías de educadores miembros: Directivos, activos y pasivos;
quienes según su categoría tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas
generales que participen y en las tomas de decisiones en asambleas dentro de la
sociedad.
Articulo 7.- De
los Miembros Directivos de la Sociedad:
Los Educadores miembros Directivos
de la Sociedad, son los miembros creadores y fundadores de la sociedad, quienes
serán la
representación Legal y Gremial de sus miembros ante los Organismos Públicos y
Privados por la vía Extrajudicial, Judicial, Administrativa, mediante los
Órganos competentes. Serán elegibles entre ellos para ocupar los cargos
Directivos de la Sociedad. Salvo casos especiales ocasionados por
circunstancias adversas, como decesos, incapacidad física o mental debidamente
comprobado por autoridades competentes, renuncia o abandono absoluto del cargo
para el cual fue nombrado y previa presentación en asamblea general para
nombrar sustituto.
Articulo 8.-De los
Educadores Miembros Activos de la Sociedad:
Serán considerados Educadores miembros
Activos de la Sociedad, aquellos educadores que pertenezcan a alguno de los
comités o departamentos dentro de la sociedad y que teniendo el tiempo mínimo
exigido de seis (06) meses continuos pueda optar a cargos de libre y
transparente elección dentro de las normas establecidas en el respectivo
reglamento para tal fin. Los mismos serán elegibles para ocupar cargos dentro
de los comités ejecutivos, sucursales o puntos de apoyo y donde se creen y funcionen
Fundaciones, Asociaciones, Sociedades sucursales o Comité Locales de SOCIEDAMAZ. No podrán optar a cargo como miembros directivos ejecutivos, salvo
aquellos casos especiales indicados en artículo 7 del Capítulo II.
Articulo 9.-De los
Educadores Miembros Pasivos de la Sociedad:
Serán considerados Educadores
miembros Pasivos de la Sociedad, aquellos educadores que no pertenezcan a
alguno de los comités o departamentos dentro de la sociedad y que aún no tenga
el tiempo mínimo exigido de seis (06) meses continuos. El educador miembro
pasivo de esta Sociedad no podrá optar a cargos de libre y transparente
elección dentro de las normas establecidas en el respectivo reglamento para tal
fin. Podrá ejercer su derecho al voto para elegir miembros activos de la
sociedad a los cargos de libre y transparente elección indicados en el artículo
8 de este Capítulo.
Artículo 10.- Requisitos y
Procedimientos de Admisión de los Educadores Miembros de la Sociedad.
1.- Los Educadores y Educadoras del Edo Amazonas, que
aspiren ser miembros de la Sociedad, deberán cumplir los requisitos y
condiciones siguientes: A-) Ser Educador o Educadora Activo, Jubilado o
Pensionado de cualquier categoría, Jerarquía o Cargo, proveniente de cualquier
Plantel Educativo, Dependencia o de entidad del Sector Público o Privado,
Nacional o dependiente del Ejecutivo Regional o Local. B-) Conocer el Documento
Constitutivo y Estatutario, Reglamentos y demás normas de la Sociedad. Estar
conformes con ellos y declarar estar dispuesto o dispuesta a acatar y cumplir
con sus disposiciones. C-) Llenar y tramitar la respectiva Solicitud, según el
Formato o Modelo establecido a tal fin. Hacer esto ante la Directiva de la Sociedad.
D-) Gozar de buena Conducta Pública y Privada, así como de reconocida Solvencia
Moral. E-) Las demás que se establezcan al respecto dentro de la Sociedad.
Artículo 11.- Deberes y
Obligaciones de los Educadores Miembros de la Sociedad.
1.- Son Deberes y Obligaciones de los educadores miembros de
la Sociedad los siguientes: A-) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los
Documentos del Ordenamiento Normativo y Administrativo Interno en General y en
particular, aquellas normas y decisiones que le conciernen o les sean
aplicables. B-) Pagar puntualmente las Cuotas Ordinarias, Extraordinarias,
Especiales y Aportes que fije la Asamblea General, para el funcionamiento y
logro de los fines de la Sociedad en sus distintos niveles y secretarias. C-)
Cooperar en la realización de los Planes, Programas y Acciones que se aprueben
para la obtención de dinero, recursos y bienes destinados a la Sociedad en sus
distintos niveles y secretarias. D-) Asistir Regular y Puntualmente a las
Reuniones de las secretarias, Comités y Departamentos, de los cuales formen
parte. Cuando fueren convocados o cuando exista un día o fecha predestinados
para ello. Igualmente, asistir a las demás reuniones, jornadas, actos, etc.; a
los cuales fueren convocados o citados por la Secretaría, Comité o Departamento
competente. E-) Aceptar y Ejercer con responsabilidad los cargos, puestos, o
comisiones para los cuales fueren elegidos o elegidas, designados o designadas
dentro de la Sociedad. F-) Cuando por las Normas corresponda o cuando fueren
requeridos para ellos por Comités competentes, participar activamente en los
procesos de toma y ejecución de decisiones que contribuyan o faciliten el logro
de los fines de la Sociedad. Igualmente, en la ejecución de Planes, Programas y
Acciones aprobados internamente. G-) El incumplimiento injustificado y reiterado
de uno o más de estos deberes u obligaciones aquí especificadas, las cuales se
consideran como faltas graves internas que serán procesadas y concluirá en la
aplicación de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar. H-) Los
demás que se establezcan internamente.
Artículo 12.- De los Derechos de
los Educadores Miembros de la Sociedad.
1.- Son Derechos de los educadores
miembros de la Sociedad, mientras no estén sometidos a la sanción limitativa o
suspensiva respectiva, impuesta y dada a conocer por el comité Interno
competente, los siguientes: A-) Educadores miembros activos de la Sociedad tendrán
Voz y Voto en las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad y demás Comité
de los cuales sea miembro. B-) Los Educadores Miembros Activos podrán ser y
actuar como elegible o como elector en los Procesos Internos para elegir los
integrantes de los comités representativos de la Sociedad. Así como también, en
la formación de determinados actos, documentos o decisiones de la Sociedad,
atribuidos por las normas internas al respectivo electorado o grupo de
votantes. C-) Recibir asesoramiento oportuno y ser ayudado o respaldado por los Comités internos competentes en las
gestiones y trámites que se tengan previstos realizar para obtener el pago
justo y oportuno de sus prestaciones sociales, reconsideraciones, intereses de
mora sobre prestaciones sociales y cualesquiera otros derechos pecuniarios que
les adeude el ente empleador del cual dependa. D-) Disfrutar de los servicios,
obras, instituciones, medios, mecanismos, y demás beneficios propios o contratados
con terceros que la Sociedad obtenga y ponga a disposición de los educadores
miembros activos y pasivos de la sociedad y del núcleo familiar inmediato que
con ellos conviva. E-) Todos los educadores miembros activos, tienen derecho a
aspirar a cargos dentro de los comités y departamentos ejecutivos en la Sociedad,
siempre y cuando tengan más de Seis (6) Meses como mínimo de vida activa en la Sociedad
y exista la vacante o causa que establezca la junta directiva, al que podrá
postularse.
Artículo 13.- De las Faltas y su
Procesamiento.
1.- Se consideran faltas internas aquellos hechos, actos,
actitudes, conductas, acciones u omisiones en que incurran los educadores
miembros directivos, activos y pasivos, y que constituyan una violación, infracción
o el incumplimiento de ciertas normas internas y que sean las causas de
determinados daños o perjuicios al patrimonio, al prestigio, el buen nombre, a
la marcha ininterrumpida y en general, al logro del objeto y fines de la Sociedad
en sus distintos ámbitos y niveles directivos.
2.- Las faltas según las normas infringidas, las
circunstancias del hecho o de los hechos, de la conducta, acción u omisión, así
como de la magnitud del daño o los daños en perjuicios que produzcan a la Sociedad
en el respectivo ámbito directivo, se clasifican en: 1-) Faltas Leves, 2-)
Faltas Graves, 3-) Faltas Muy Graves.
3.- La tipificación de estas faltas, serán determinadas por el
Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad quienes se regirán de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Interno de dicho Comité, para su procedimiento. Asimismo, las sanciones o penas internas no
impedirán las sanciones legales de carácter civil, penal o administrativa que
determinadas faltas internas pudieran llevar consigo por su carácter o
naturaleza.
Artículo 14.- De las Sanciones
Aplicables y sus Recursos.
1.- De acuerdo con la calificación del grado de gravedad de
las faltas internas, previa la garantía del derecho a la defensa y aplicación
del debido y respectivo proceso, se podrán aplicar a los afiliados de la Sociedad
que resulten y sean declarados culpables o responsables de dichas faltas. Las
siguientes sanciones o penas internas: 1-) Amonestación verbal privada, con
constancia escrita. 2-) Amonestación verbal o escrita dentro del respectivo comité
al cual pertenece. 3-) Suspensión de su condición de votante con su respectiva
especificación. 4-) Suspensión por tiempo determinado o de ciertos derechos
específicos. 5-) Suspensión de la condición de miembro temporal o
indefinidamente. 6-) Expulsión de la Sociedad. 7-) Las demás que se determine y
establezcan en los estatutos, reglamentos, y demás documentos normativos que se
aprueben y den a conocer internamente.
Capitulo III
De La Junta
Directiva Ejecutiva. Sus Funciones
Artículo 15.- De
La Junta Directiva Ejecutiva
La Junta Directiva Ejecutiva, será el ente rector de esta Sociedad
Civil, haciendo cumplir las decisiones tomadas
en pleno en la o las Asamblea(s) General(es). Estará integrada por Cinco (05)
Miembros que ocuparan los cargos de: Presidente, Secretario General, Secretario
de Organización y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y
Correspondencia. Estos miembros serán electos por un periodo de Cuatro (04)
Años en Elección Popular, transparente, libre y secreta, de acuerdo a las
pautas y normativas dictadas por el Comité Electoral y las pautadas en estos
estatutos; se mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión
sus respectivos sustitutos.
Artículo 16.- De
las Funciones y Atribuciones de cada uno de los Integrantes de la Junta
Directiva Ejecutiva.
A-) Del Presidente: 1-)
Ejercer la representación legal, extrajudicial y judicial de toda la Sociedad,
ante personas naturales y jurídicas del sector público o privadas, organismos
estatal, municipal o nacional, dependencias, funcionarios o funcionarias, dentro
del territorio de la República. 2-) Convocar y presidir las reuniones
ordinarias y extraordinarias, así como también coordinar y orientar las
diversas actividades de la Sociedad. 3-) Firmar con el secretario general todas
y cada una de las correspondencias expedidas por la junta directiva de la Sociedad,
así como las actas de las reuniones de carácter ordinarias de la junta
directiva o de Asamblea general. 4-) Suscribir los compromisos y contratos
propios de la Sociedad y firmar conjuntamente con la secretaria de finanzas las
diversas órdenes y compromisos de pagos que se aprueben en el directorio. 5-)
Firmar conjuntamente con la secretaria de finanzas los cheques o retiros que se
hiciere, asimismo, abrir, y cerrar cuentas bancarias o similares a nombre de la
Sociedad. 6-) Nombrar o designar apoderados generales o especiales de la Sociedad y
determinar sus respectivas facultades según los casos o asuntos que se presenten;
asimismo, otorgar los respectivos poderes, revocarlos o sustituirlos,
informando de ello al pleno de la junta directiva de la Sociedad. 7-)
Supervisar el desarrollo y el fiel cumplimiento de los planes y proyectos de
las diversas secretarias de la Sociedad. 8-)
Decidir conjuntamente con la Junta directiva acerca del contenido de las
declaraciones que se suministren a los medios de comunicación social y que
tengan que ver con la fijación de la posición doctrinaria de la Sociedad. B-)
Del Secretario General: 1.- El Secretario General coordinará
todo lo correspondiente a la adhesión de la sociedad a alguno de los Sindicatos
y o federaciones existentes en el área, a fin de garantizar una mayor
participación de la sociedad en los asuntos contractuales, convenciones y
convenios 1-) Coordinar y supervisar conjuntamente
con el presidente, las actividades de las secretarias de la junta directiva,
así como también, asegurarse del fiel cumplimiento de sus obligaciones y de sus
planes de trabajo. 2-) Suplir las ausencias ocasionales, accidentales,
temporales, y absolutas del presidente. 3-) Firmar conjuntamente con el
presidente las actas de las reuniones ordinarias y de asamblea general, así
como también velar de que las mismas sean asentadas en el libro de actas que lleva
la Asociación. 4-) Elaborar la planificación y programación general de la Junta
directiva y de esta secretaria de la Sociedad. 5-) Todas aquellas que
tácitamente por su carácter, costumbres, y practicas generales aceptadas, le
corresponden al titular de este cargo o secretaria. Asimismo, lo que
expresamente se le asigne en los documentos del ordenamiento normativo y
administrativo de la Sociedad.
C-) De la Secretaría
de Organización y Reclamos: 1-) Promover la participación de la Sociedad con el fin de consolidar
los logros obtenidos en el área de Reclamo, así como también procurar su
mejoramiento. 2-) Auspiciar ciclos de conferencias, talleres, seminarios,
cursos, foros, entre otros que estimulen al conglomerado de la Institución en
la búsqueda de mejores condiciones de vida y lo capaciten para hacer un buen
uso del tiempo libre y de obtener mayor bienestar social. 3-) Diseñar
y ejecutar planes destinados a lograr que la Sociedad y aquellas que se afilien
tenga su sede propia; para que cumplan una función social pedagógica al
servicio de la comunidad y sea un medio destinado a contribuir al bienestar
social. 4-) Coordinar la creación de Comités y/o Departamentos, destinadas a
abaratar el alto costo de la cesta básica y otros renglones del presupuesto
familiar. 5-) Presentar informe fundamentado de su
gestión ante la Asamblea General. 6-) Coordinar con el presidente y el
Secretario General, todo lo relacionado con las contrataciones colectivas del MPPPE
y del Ejecutivo Regional, así como también, todas aquellas medidas que
conlleven al mejoramiento socioeconómico del Educador y la Educadora Activo, Jubilado
y Pensionado. 7-) Tramitar, despachar y atender todo lo relacionado a los problemas
que en materia reivindicativa planteen los Educadores y Educadoras Activos, Jubilados
y Pensionados, así como las consultas y orientaciones que sean necesarias. 8-)
Suplir las ausencias ocasionales, accidentales, temporales, y absolutas del
Secretario General. E-) De la
Secretaría de Finanzas: 1. La secretaria de finanzas en coordinación
con la secretaria general y de Organización y reclamos tendrán la misión de
captación y afiliación de nuevos educadores miembros. 1-) Organizar y controlar
las recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben de
aportar los afiliados y afiliadas, así como también aquellos comités que se
vayan creando. 2- ) Elaborar el plan de trabajo de la secretaria, así como
también evaluar los proyectos de finanzas presentados por los diferentes
comités y someterlos a la consideración de la junta directiva. 3-)
Conjuntamente con el presidente ordenar los gastos ordinarios de la junta
directiva según lo presupuestado. Asimismo, someter a consideración y
aprobación de la junta directiva en pleno los gastos extraordinarios. 4-)
Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos sobre las cuentas bancarias,
depósitos, y otros efectos mercantiles. 5-) Presentar trimestralmente a la junta
directiva un informe pormenorizado sobre el estado financiero de la Sociedad. 6-)
Responder conjuntamente con el presidente a la Asamblea general por los bienes
e inmuebles propiedad de la Sociedad, así como también llevar un libro de
inventario. 7-) Suplir las ausencias ocasionales, accidentales, temporales, y
absolutas del Secretario de Reclamo. F-) De la Secretaría de Actas y
Correspondencias: 1-) Levantar las actas de las reuniones
ordinarias, extraordinarias, y otras que la junta directiva ejecutiva, considere
conveniente. Asimismo, darle lectura a las actas al termino de cada reunión o
asamblea, guardar y mantener en orden los libros de Actas de la Junta Directiva
de la Sociedad. 2-) Convocar con la anuencia del presidente las reuniones de
carácter ordinarias y extraordinarias de la junta directiva, También llevar
todo el control de la correspondencia recibida y despachada de la junta
directiva ejecutiva de la Sociedad. 3-) Velar porque los sellos, símbolos y
lemas de la institución sean usados correctamente. Asimismo, archivar todas las
conclusiones de las reuniones del Comité ejecutivo de Ética y Disciplina y del Comité
Ejecutivo Electoral. 4-) Rendir un informe de su gestión trimestralmente ante
la Junta Directiva. 5-) Certificar las Actas cuando hubiere lugar a ello. 6-)
Junto con la Secretaria de Finanzas, llevar estadísticas de nuevos ingresos de
educadores miembros a la Sociedad 7-) Llevar el registro de los educadores
miembros ante la junta directiva y su debido registro al SAREN.
Capitulo IV.
Del Comité Ejecutivo
Electoral y Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina
Artículo 17.- Del
Comité Ejecutivo Electoral.
1.- El Comité Ejecutivo Electoral es el encargado de
declarar o de autorizar y controlar los procesos que se realicen dentro de la
institución para elegir a los integrantes de la Junta Directiva Ejecutiva, Comité
Ejecutivo Electoral y Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina de la Sociedad.
2.- El Comité Ejecutivo Electoral, tendrá jurisdicción en
todo el Estado.
3.- La función esencial del Comité Electoral, es y será la
de vigilar y actuar para que todos los procesos electorales que se realicen
dentro de la Sociedad
a cualquier nivel y ámbito territorial, se inicien, desarrollen y culminen con
total transparencia y pulcritud; conforme con lo dispuesto en la Normativa
Electoral de la Sociedad,
y que los Electos y Electas gocen de inequívoca legitimidad para el ejercicio
de sus respectivos cargos.
4.- El Comité estará integrada por tres (03) Miembros, que
ocuparan los cargos de: Director, Subdirector, Secretario. Estos miembros serán
electos por un periodo de Cuatro (04) Años en Asamblea General, y se mantendrán
en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos
sustitutos.
5.- Los educadores miembros de este comité ejecutivo podrán
postularse al cargo Directivo siempre y cuando exista la vacante y/o a causas
que establezca la junta directiva.
6.- El Comité Ejecutivo Electoral está facultada para
aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento. Así como toda
la normativa de carácter electoral que requiera la Sociedad para garantizar el cumplimiento de
sus funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de
funcionamiento y la normativa electoral serán dados a conocer en reunión
ordinaria de la Junta Directiva.
Artículo. 18.- Del Comité Ejecutivo
de Ética y Disciplina.
1.- El Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina de la Sociedad, será el encargado
de vigilar la actuación de las secretarias, con el objeto de velar y cuidar que
la misma sea acorde con lo dispuesto en los documentos del Ordenamiento
Normativo y Administrativo Interno y de la Ética Institucional, y en caso
contrario, conocer las presuntas desviaciones, infracciones, violaciones o
faltas. Y luego de cumplido el debido y respectivo proceso, decidir si hay o no
lugar y merito a las sanciones disciplinarias correspondientes dictando la respectiva
decisión.
2.- La función esencial y principal del Comité Ejecutivo de
Ética y Disciplina, es y será la de velar y actuar para que la actuación de los
miembros de la Junta Directiva Ejecutiva y demás miembros de la Sociedad; sea en todo
momento conforme a lo dispuesto en el ordenamiento Normativo y Administrativo y
en la Ética Institucional de la Sociedad. Esta función esencial es los que
sirve de fundamento y justifica las funciones, facultades y atribuciones
específicas del Comité.
3.- Este Comité estará integrada por Dos (02) Miembros que
ocuparan los cargos de: Director, Subdirector. Estos miembros serán electos por
un periodo de Cuatro (04) Años en Asamblea General, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Interno del Comité Electoral y se mantendrán en sus cargos
hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos sustitutos.
4.- Los educadores miembros de este comité ejecutivo podrán
postularse al cargo Directivo siempre y cuando exista la vacante y/o a causas
que establezca la junta directiva.
5.- El Comité Ejecutivo de Ética y Disciplina, queda
facultada para aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.
Así como toda la normativa de carácter que requiera la Sociedad para garantizar el cumplimiento de
sus funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de
funcionamiento y su normativa serán dados a conocer en Reunión Ordinaria de la
Junta Directiva.
Capítulo V.
De los Departamentos
Articulo 19.- De
los Departamentos.
1.- Los departamentos serán
organismos técnicos y auxiliares creados por la Junta Directiva Ejecutiva para
poder cumplir y desarrollar las tareas y funciones a ellos encomendadas, no
estipuladas para las secretarias ni los comités y que estén orientadas a
brindar bienestar entre los educadores miembros y sus familiares directos.
2.- La junta directiva ejecutiva
decidirá la constitución, organización de los departamentos y nombrará a sus
directores; pudiendo en caso de ser necesario, crear departamentos que
considere convenientes para la buena marcha de la sociedad en pro de sus educadores
miembros.
3.- La duración de sus funciones
como directores en cada departamento será de cuatro (04) años consecutivos,
pudiendo reelegirse por cuatro (04) años más.
4.- Cada departamento estará integrado por dos (02)
Miembros que ocuparan los cargos de: Gerente, secretario.
5.- Los Gerentes de departamento
rendirán cuenta directamente a la Junta Directiva Ejecutiva.
Parágrafo Único: Los Educadores
miembros integrantes de los departamentos, tendrán derecho a voz mas no a voto,
ante la junta directiva. Podrán postularse a los cargos de los Comités
Ejecutivos, en elecciones libres y democráticas y en caso de vacantes
Capítulo VI
De la
Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 20.- De las Asamblea(s)
General(es)
1-) La Asamblea General estará conformada
por los educadores miembros de la Junta Directiva ejecutiva en pleno, los
educadores miembros de los comités ejecutivos, los gerentes de departamentos,
los educadores miembros de la sociedad activos y pasivos debidamente
registrados en la sociedad e invitados especiales a la Asamblea. 2-) Se
convocará a asamblea general para rendición de cuentas anual o cuando exista la
necesidad de la decisión que involucre una situación que pueda afectar a todo
el gremio en general, la misma se
efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
convocatoria. 3-) La convocatoria debe hacerse por publicación escrita en
lugares visibles de la sede, por medio de programas radiales, redes sociales,
grupos creados para información del gremio o cualquier medio disponible al
momento.
Artículo 21.- De las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.
La
Junta Directiva Ejecutiva, los Comités ejecutivos y los Departamentos,
sesionarán ordinariamente el Primer miércoles de cada mes y Extraordinariamente
cuando haya asuntos urgentes o de transcendencia para la Sociedad. La reunión
Extraordinaria se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
a la convocatoria.
Artículo. 22.- Reglas para la
convocatoria a las Asambleas Extraordinarias.
1.- Cuando
por tal razón la convoquen conjunta o separadamente, el Presidente y el
Secretario General o quienes hagan sus veces. 2.- Cuando por tal motivo la
convoquen por lo menos tres (03) de sus miembros principales o encargados
temporalmente. 3.- El quórum de la Junta Directiva se conformará con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros. 4.- De cada reunión se levantará
un Acta donde constarán las decisiones y debe ser firmada por los asistentes. 5.-
Las Actas serán aprobadas en la reunión inmediata siguiente y en ellas se
dejarán constancia de los votos salvados debidamente razonados y sus decisiones
dentro de las normas previstas en estos Estatutos. 6.- Las decisiones aprobadas
son obligatorias y de fiel cumplimento o acatamiento para todos los miembros de
la Junta Directiva Ejecutiva, comités ejecutivos, departamentos y demás
educadores miembros activos y pasivos.
Artículo 23.- El Primer miércoles del mes de diciembre de cada
año en reunión ordinaria se presentará el proyecto presupuestario para el
ejercicio fiscal anual de ingresos y gastos de la Junta Directiva y los comités
para su aprobación o modificación.
Artículo 24.- Se fija el 16 de diciembre de
cada año para la rendición anual de la Junta Directiva en Asamblea General,
convocada con antelación
Capítulo VII
Disposiciones
Finales. Reformas Estatuarias
Artículo 25.- De las Disposiciones
Finales.
La duración de esta Sociedad es de cincuenta (50) años,
siendo prorrogable por cincuenta (50) años más si se decidiera en Asamblea
General y su disolución solo podrá realizarse por acuerdo del noventa por
ciento (90%) de los educadores miembros en asamblea general extraordinaria,
ajustándose a todo lo pautado en la ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y
trabajadoras de
Y en los convenios internacionales de la
Organización Internacional del trabajo ratificados por Venezuela.
Artículo 26.- De las Reformas
Estatutarias.
1.- Para ir perfeccionando este Documento y así subsanar las
posibles omisiones, imprevisiones, lagunas e imperfecciones de diversos géneros
y especies que se fueren descubriendo en el mismo, se irán procesando hasta su
aprobación y emisión pública. Las enmiendas o reformas parciales que se
denominan Mejoras Estatutarias, distinguidas una de otras por sus respectivos
números cardinales consecutivos según el orden y fecha de su aprobación y
emisión. La iniciativa podrá venir de la Junta Directiva Ejecutiva en pleno, de
una o más secretaría, del Comité Electoral, del Comité de Ética y Disciplina o
del Diez (10%) por ciento de los Educadores miembros activos y pasivos de la
Sociedad.
2.- Cuando se haya acumulado un
determinado número de Mejoras Estatutarias y así se considere conveniente y
oportuno, se podrá hacer una revisión total o reforma general estatutaria que
incorpore tales Mejoras y de esta manera producir un nuevo Documento
Estatutario Actualizado.
3.- Conforme se propone y se
acepta la Junta Directiva Ejecutiva de la Siguiente manera:
Junta
Directiva Ejecutiva
Cargo
|
Nombres
y Apellidos
|
C.I.Nº
|
Firma
|
Presidente
|
César
Augusto Castillo Rodríguez
|
4.498.146
|
|
Secretario
General
|
Eleazar
Bautista Castro Maray
|
1.569.435
|
|
Secretario
de Organización y Reclamo
|
Freddy
Antonio Gallardo Ascanio
|
8.904.018
|
|
Secretaria
de Finanzas
|
Elena
Marselly Perales Pérez
|
10.921.568
|
|
Secretario
de Actas y Correspondencia.
|
Payema Camico Eligio
Francisco
|
8.414.346
|
|
Comité Ejecutivo
Electoral
Cargo
|
Nombres
y Apellidos
|
C.I.
N.º
|
Firma
|
Director
|
Luis
Alberto Nieves
|
1.567.502
|
|
Subdirector
|
Richard
Antonio Álvarez Rivas
|
8.947.996
|
|
Secretario
|
Prospero
Augusto Piñate Yarumare
|
6.377.927
|
|
Comité Ejecutivo
de Ética y Disciplina.
Cargo
|
Nombres
y Apellidos
|
C.I.
N.º
|
Firma
|
Director
|
José
Ramón Escobar Yanave
|
8.900.095
|
|
Subdirector
|
William
Yuave
|
8.904.650
|
|
Artículo
27.- la Asamblea autoriza al Ciudadano: César Augusto Castillo Rodríguez,
Titular de la Cedula de Identidad Numero: V- 4.498.146 en su carácter de Presidente electo de la “Sociedad Civil de
Educadores del Edo. Amazonas para el Periodo 2022 al 2026, para que realice
todas las diligencias y las notificaciones que sean necesarias, y solicite ante
la Ciudadana Registradora Publica la Protocolización de la Presente Acta
Constitutiva y Estatutos.